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HUERTA SOLAR “Ejea de los caballeros”

3. VENTAJAS DE LA HUERTA SOLAR.

Pocos son los proyectos, los que como mediante la ejecución de una Huerta Solar, se consigue solventar muchas de las necesidades que demanda la sociedad actual, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de participar y ser beneficiarios de las numerosas ventajas que ofrece la ejecución de una Huerta Solar, tanto a nivel socio-económico como medioambiental, siendo las principales ventajas las que a continuación se detallan:

1.- Contribuye a una socialización de la inversión abriendo el sector de las energías renovables a un amplio espectro de personas tanto físicas como jurídicas, suponiendo actualmente casi la única posibilidad económicamente viable de invertir directamente en energías renovables.

2.- Permite por agrupación y tecnología un doble aumento de la rentabilidad de las inversiones; dado que por un lado, dicha agrupación permite reducir costos de ejecución, montaje, puesta en marcha, costos de operación, mantenimientos y seguros y, por otro lado permite aumentar la producción por kWp. instalado.

3.- Aprovechar al máximo la normativa vigente que regula las instalaciones fotovoltaicas, acogiéndose a una tarifa bonificada de aproximadamente 0.4144 €/kWh., lo que significa una prima del 575% sobre el precio de la tarifa eléctrica.

Ver:  R.D. 1802/2003 por el que se aprueba el precio de la tarifa eléctrica para el año 2004

4.- La seguridad según el R.D. 436/2004, de tener asegurada la anterior tarifa durante 25 años y a partir de entonces y durante el resto de vida útil de la instalación, un 460% sobre dicho precio de la tarifa eléctrica; actualizándose además dicha prima anualmente con el IPC energético y, sin olvidar que dichas instalaciones podrían acogerse en el futuro a depender de nuevas normativas legislativas en caso de ser aún mas favorables para los propietarios.

5.- Facilita, con los sistemas de financiación mediante créditos blandos, subvenciones y ayudas establecidos al efecto, acceder a estas inversiones fotovoltaicas a la mayor parte de las personas físicas o jurídicas que así lo deseen, beneficiándose igualmente de ayudas fiscales por inversiones medioambientales.

Ver:  Línea de subvención ICO- IDAE 2004

6.- Permite la inversión en una instalación fotovoltaica a todas las personas físicas o jurídicas, aunque no dispongan de casa o terreno en propiedad apropiado para ello.

7.- Tiene un carácter educativo para toda la comarca, pudiendo aprovechar su monitorización con criterios didácticos, lo que se deberíamos aprovechar, para entre todos intentar aunar esfuerzos para conseguir obtener en un futuro a medio plazo, que de los diversos y prestigiosos centros de enseñanza de la localidad, salgan técnicos altamente cualificados y preparados para trabajar en el sector de las energías medioambientales.

8.- Reporta retribución económica al municipio por licencias de obras, ICIO e IAE de todas las instalaciones, canon anual por cesión del terreno, etc.; sin olvidar que unido a ésta retribución económica, va unida igualmente una diferenciación medioambiental respecto a otros municipios (Agenda 21, etc.).

9.- Conseguir crear puestos de trabajo a nivel local tanto en un principio en su fase de ejecución y puesta en marcha, como posteriormente en el mantenimiento y vigilancia de dichas instalaciones, potenciándose indudablemente las empresas de la localidad.

10.- Contribuir más eficientemente al logro de los objetivos de Kioto, dado que cada instalación fotovoltaica instalada en dicha Huerta Solar de la localidad de EJEA DE LOS CABALLEROS, por si misma y en términos medioambientales, contribuirá a dicho desarrollo sostenible en la medida siguiente a lo largo de la vida útil de dicha instalación:

•  Producirá una energía eléctrica de 480.000 Kwh. (12.000 Kwh/año).
•  Supondrá el equivalente al ahorro de casi 100.000 litros de petróleo.
•  Evitará la emisión de casi 163 Toneladas de CO2.
•  Cubrirá la necesidades de consumo de 5 viviendas medias.

Sin olvidar que dicha energía no genera residuos y además es inagotable.

   
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